Aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los salarios de julio 2024
Es sobre los sueldos percibidos en agosto.
Atento a la sanción de la Ley N° 27.743 promulgada por Decreto N° 593/24 a partir del 08 de Julio, y visto los alcances de la R.G. 5531/2024 de la A.F.I.P., desde ATE informamos las pautas que fueron tenidas en cuenta para realizar el cálculo del impuesto a retener en el sueldo correspondiente al mes de Julio, en caso de corresponder:
1. En primer lugar se realizó el recalculo del impuesto determinado según las nuevas disposiciones, correspondiente al período que comprende los ingresos percibidos entre el 1° de Enero de 2024 y los devengados hasta el último día del mes de Junio de 2024, ambas fechas inclusive, de acuerdo con la Ley N° 27.743 y considerando los importes de las deducciones personales y de la escala de los artículos 30 y 94 de la Ley del Impuesto (tablas del mes de Julio).
2. De lo resultante en el punto anterior, se deduce el importe acumulado Retenido.
3. Si del importe de dicha resta se produce un incremento de la obligación, se computa una deducción especial equivalente al incremento de la ganancia neta sujeta a impuesto que se genere en dicho lapso como consecuencia de lo dispuesto, de modo tal que la diferencia de impuesto a ingresar en dicho período, sea igual a CERO (0). Este subtotal se aplica a fin de que las modificaciones efectuadas por la Ley N° 27.743 no generen impuesto a retener al beneficiario
4. Si por el contrario, de lo resultante en el punto 1 se determina un importe a reintegrar al beneficiario, el mismo se computará en las determinaciones siguientes hasta su total absorción. Esto quiere decir, que no genera una devolución inmediata en los haberes, y el importe acumulado retenido en exceso no será reintegrado hasta la liquidación anual.
5. En la liquidación del sueldo de Julio se procedió a aplicar las tablas del Art. 94° correspondientes a Agosto sobre la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto acumulada (Percibida hasta Agosto inclusive).
6. No se han tenido en cuenta las novedades de los nuevos F.572 presentados a través del aplicativo “Si.R.A.D.I.G. – Trabajador”. Las mismas se considerarán como novedades para el sueldo de Agosto.
7. Por último, se informa que a través del portal de A.F.I.P. se encuentra habilitado el aplicativo “Si.R.A.D.I.G. – Trabajador”, para todos los agentes que deseen informar cargas de familia y otras deducciones que corresponda computar durante el período fiscal 2024 en virtud de la modificación efectuada por la Ley N° 27.743 a la Ley de Impuesto a las Ganancias.
8. Por cualquier duda o inquietud enviar mail a atesf@ate.org
1. En primer lugar se realizó el recalculo del impuesto determinado según las nuevas disposiciones, correspondiente al período que comprende los ingresos percibidos entre el 1° de Enero de 2024 y los devengados hasta el último día del mes de Junio de 2024, ambas fechas inclusive, de acuerdo con la Ley N° 27.743 y considerando los importes de las deducciones personales y de la escala de los artículos 30 y 94 de la Ley del Impuesto (tablas del mes de Julio).
2. De lo resultante en el punto anterior, se deduce el importe acumulado Retenido.
3. Si del importe de dicha resta se produce un incremento de la obligación, se computa una deducción especial equivalente al incremento de la ganancia neta sujeta a impuesto que se genere en dicho lapso como consecuencia de lo dispuesto, de modo tal que la diferencia de impuesto a ingresar en dicho período, sea igual a CERO (0). Este subtotal se aplica a fin de que las modificaciones efectuadas por la Ley N° 27.743 no generen impuesto a retener al beneficiario
4. Si por el contrario, de lo resultante en el punto 1 se determina un importe a reintegrar al beneficiario, el mismo se computará en las determinaciones siguientes hasta su total absorción. Esto quiere decir, que no genera una devolución inmediata en los haberes, y el importe acumulado retenido en exceso no será reintegrado hasta la liquidación anual.
5. En la liquidación del sueldo de Julio se procedió a aplicar las tablas del Art. 94° correspondientes a Agosto sobre la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto acumulada (Percibida hasta Agosto inclusive).
6. No se han tenido en cuenta las novedades de los nuevos F.572 presentados a través del aplicativo “Si.R.A.D.I.G. – Trabajador”. Las mismas se considerarán como novedades para el sueldo de Agosto.
7. Por último, se informa que a través del portal de A.F.I.P. se encuentra habilitado el aplicativo “Si.R.A.D.I.G. – Trabajador”, para todos los agentes que deseen informar cargas de familia y otras deducciones que corresponda computar durante el período fiscal 2024 en virtud de la modificación efectuada por la Ley N° 27.743 a la Ley de Impuesto a las Ganancias.
8. Por cualquier duda o inquietud enviar mail a atesf@ate.org