19.07.2023

Reglamento del Programa ATE Vivienda y Refacción 2023

Conocé las bases y condiciones para participar de esta nueva edición. 
PROGRAMA ATE VIVIENDA Y REFACCIÓN
REGLAMENTO 2023:
BASES Y CONDICIONES PARA EL INICIO DEL TRÁMITE, LA REALIZACIÓN DE LOS SORTEOS, LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE UNO DE LOS MODELOS QUE PROPONE ATE VIVIENDA Y EL PLAN PARA REFACCIÓN O AMPLIACIÓN DE LA CASA PROPIA Y LA FORMA DE CANCELACIÓN DEL CRÉDITO OTORGADO.
CRITERIO GENERAL:
 
El Programa ATE Vivienda y Refacción está pensado y diseñado exclusivamente como una alternativa solidaria y cooperativa a la necesidad de la vivienda familiar y única de los afiliados de ATE SANTA FE comprendidos en el régimen de la Ley 10.052 y su modificatoria 12.750 de Paritarias de la Administración Pública Provincial y Ley 13.608 Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Deberá tener un ingreso neto mensual: Salario mínimo del Escalafón 2695/83 y disponibilidad para el descuento de la cuota por planillas de sueldo.
El Programa es financiado por la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO -ATE- SANTA FE con recursos provenientes del FONDO DE VIVIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL y apunta a lograr un sistema de financiación que se autosatisfaga con la cuota de los afiliados que serán oportunamente adjudicados. Por lo que la ejecución del Programa dependerá de este financiamiento.

La inscripción en el Programa ATE VIVIENDA y REFACCIÓN y la correspondiente rúbrica de la documentación que lo instituya como adherente supone el acuerdo absoluto con el criterio establecido y la aceptación de las pautas que regula la implementación del Programa.

PRIMERO: CONSIDERACIONES GENÉRICAS
El presente Reglamento determina las bases y condiciones que regulan el proceso de adjudicación de vivienda y crédito para la ampliación o refacción de vivienda propia con estas particularidades:

ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA:
Cuando ATE posea terreno.
1.- En los lugares donde ATE posea terrenos, la vivienda será construida por ATE de acuerdo a los modelos disponibles.
Cuando ATE no posea terreno.

2.- En el caso de que ATE no disponga de un terreno en el lugar específico del centro de vida del afiliado, la construcción de la vivienda será dentro del área cercana o comprendida en los alrededores a la localidad solicitada, de lo que será debidamente notificado. Si el afiliado no acepta esta contingencia, deberá dar aviso al Área de ATE Vivienda y Refacción, se le dará de baja en la pre adjudicación y podrá participar en futuros sorteos.

3.- Ubicación: El terreno deberá estar ubicado en zona urbana o semi-urbana consolidada (con infraestructura de servicios -mínimamente contar con tendido eléctrico y acceso a medios de transporte-) sobre calle o camino trazado y en una zona no inundable.

4.- Valor del terreno: El CDP ATE determinará los valores en los que podrán oscilar los terrenos. Para ello se tendrá en cuenta el carácter social de la vivienda y los valores actuales del mercado inmobiliario.

El valor final del terreno afectado será determinado en el informe de tasación que realicen los profesionales designados a tal efecto por el CDP de ATE Santa Fe.
El valor del terreno no podrá superar el 30% del valor de la vivienda a construir. En circunstancias excepcionales (valor del terreno de acuerdo al mercado inmobiliario), ATE podrá ampliar dicho porcentaje en términos razonables y en la medida que no resulte inequitativo conforme al plan.

5.- La búsqueda del terreno estará a cargo del afiliado/a sorteado/a con el acompañamiento de personal designado por ATE. Si transcurrido un año desde el sorteo no se concreta la compra del terreno, por no reunir el o los terrenos relevados los requisitos que fija el presente Reglamento en cuanto al valor final del terreno y/o su ubicación, o por inacción del afiliado/a en la búsqueda, se dará por finalizado el proceso de preadjudicación, y cesarán para ATE las obligaciones emergentes de este Reglamento.

6.- Respecto a los impuestos que gravan el terreno (API y la tasa correspondiente a la comuna o municipalidad según el caso) estarán a cargo del afiliado desde la fecha que consta en el Acta de la Adjudicación.

7.- El afiliado preadjudicado no deberá ser propietario ni poseer ningún título de propiedad sobre bienes inmuebles, ni en condominio ni tener derechos y acciones ni ser titular de nuda propiedad o usufructo sobre algún inmueble, al igual que la persona conviviente, con la salvedad prevista más abajo en este Reglamento.

Cuando El Afiliado Posea Terreno:
8.- Para los afiliados que posean terrenos, ATE evaluará esa circunstancia y en el caso de construir la vivienda, adquirirá el terreno, será escriturado a nombre de ATE. El valor del mismo será reconocido y por lo tanto disminuirá la cuota en términos proporcionales a dicho valor.

ATE reconocerá como valor del terreno una suma que no podrá exceder los pesos cuatro millones ($4.000.000). ATE podrá actualizar dicho importe de acuerdo a las políticas salariales de los trabajadores comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Ley 10.052 modificada por Ley 12.750. Los impuestos que gravan el terreno (API y la tasa comunal o municipal según el caso) estarán a cargo de ATE durante todo el proceso de construcción, volviendo a hacerse cargo el afiliado desde la fecha del Acta de Adjudicación.

CRÉDITO PARA REFACCIÓN:
9.- Para los afiliados que posean vivienda propia se les ofrecerá un crédito para ampliar o refaccionar o poner en valor la misma, de hasta pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000) pagaderos en no más de 5 años en las mismas condiciones que el otorgamiento de la vivienda. Dicha suma será actualizada por el Consejo Directivo Provincial de la Asociación Trabajadores del Estado –ATE- Santa Fe, conforme a la política salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Ley 10.052 modificada por Ley 12.750.

Respecto al dinero otorgado (que será en tres tramos estrictos siendo el primero del 50 % y el segundo y el tercero del 25 % cada uno), el afiliado deberá rendir cuentas de los gastos que tengan que ver con el avance de las obras de la refacción. Esta rendición deberá ser mediante registro fotográfico de dichos avances, respaldados con las facturas en forma de la compra de los materiales y mano de obra, siempre y sin excepción efectuadas luego de cada desembolso.

10.- El afiliado preinscripto deberá contar con título de propiedad a su nombre o de su cónyuge o conviviente de la vivienda a refaccionar y debe ser única, familiar y de ocupación permanente.
Si el afiliado posee una vivienda social otorgada por algún organismo del Estado, o por adjudicación de algún otro sistema de selección similar al presente, podrá ser beneficiario para la refacción de ese inmueble, siempre y cuando sea su vivienda familiar, única y de ocupación permanente y esté al día con el pago de las cuotas pactadas, lo que deberá acreditar.

11.- Si el afiliado sorteado desea refaccionar la vivienda que comparte en condominio con otra persona, debe acompañar nota de conformidad del condómino. Esta conformidad tendrá valor de declaración jurada y una vez ingresada al Programa, no podrá haber marcha atrás con el proceso de refacción solicitado y adjudicado. Esta condición es impostergable.

SEGUNDO: CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD PARA INGRESAR AL SORTEO
Para acceder en calidad de PREINSCRIPTO al Programa ATE VIVIENDA Y REFACCIÓN, el interesado deberá:
I. Identidad: Deberá contar con el Documento Nacional de Identidad vigente (DNI) del beneficiario, cónyuge o conviviente. Bajo ninguna circunstancia se admitirán constancias de DNI en trámite.

II. Nacionalidad: Deberá ser argentino o extranjero con residencia permanente y demostrable en la provincia de Santa Fe.

III. Edad: Deberá tener una edad mínima 18 años y máxima 65 años.

IV. Deberá ser afiliado a la Asociación Trabajadores del Estado "ATE".

V. Deberá estar en actividad y prestar servicios remunerados en la Administración Pública Provincial de Santa Fe comprendidos en la Ley 10.052 y su modificatoria 12.750 de Paritarias y Ley 13.608 Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, revistando como personal permanente o efectivo.

VI. Deberá haber cumplimentado satisfactoriamente el período de provisionalidad de acuerdo a lo establecido por el Estatuto General de la Administración Pública y Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas.

Si por alguna circunstancia no se hubiera formalizado la incorporación a planta permanente, y el trabajador se hubiera desempeñado en forma continua durante un tiempo que excediera en un lapso prolongado el período de provisionalidad y que a su vez razonablemente se pueda inferir que permanecerá vinculado laboralmente a la Administración Pública por un tiempo indefinido,
ATE podrá valorar tal situación, admitiendo la posibilidad al afiliado de participar del Programa.

VII. Deberá completar el “Formulario de Inscripción” que tendrá carácter de Declaración Jurada. El mismo estará disponible en el sitio de Internet www.ate.org o podrá ser cumplimentado en la sede calle San Luis 2854 de la ciudad de Santa Fe o en cada una de las Seccionales y Delegaciones del interior. En tal caso para su cumplimentación deberá procederse a su inmediata inscripción a través de Internet, único medio válido a tal fin. La aplicación de inscripción otorgará un número que será utilizado como base para el sorteo.

VIII. El CDP de ATE Santa Fe establecerá la fecha de apertura, re apertura e ingreso al Programa. El afiliado tendrá derecho a participar en el sorteo en la medida que haya reunido los requisitos exigidos en el presente.

IX. El CDP de ATE Santa Fe dispondrá la re apertura del listado correspondiente al universo de aspirantes participantes del sorteo, procediendo a incorporar a los nuevos afiliados inscriptos y excluyendo a aquellos que fueron beneficiados pero que hayan manifestado su voluntad de no participar, que presenten impedimentos para continuar haciéndolo, después de cada sorteo o que ya hayan tenido dictamen negativo en un sorteo anterior, por alguna circunstancia determinada.

X. El hecho de completar y dar curso al Formulario de Inscripción a los sorteos, implica el conocimiento completo y la total aceptación del criterio general establecido para el Programa ATE VIVIENDA y REFACCIÓN y el reconocimiento de las facultades indelegables del CDP de ATE Santa Fe en cuanto a la potestad de dar respuesta a las situaciones no previstas que puedan surgir en el devenir del Programa.

XI. El CDP de ATE Santa Fe se reserva el derecho de publicar y/o difundir nombres y/o fotos y/o imágenes de los participantes por cualquier medio gráfico, visual, digital, radial, etc., que exista o pueda existir en el futuro, sin derecho a compensación alguna y por tiempo ilimitado.

XII - Antecedentes Negativos: No podrán acceder a la obtención del beneficio del Programa ATE VIVIENDA y REFACCIÓN los solicitantes que:
1. Registren antecedentes negativos en el Sistema Financiero durante los últimos 12 meses por falta de pago de obligaciones de cualquier tipo.
2. Se encuentren inhabilitados por el BCRA o por Orden Judicial.
3. Registren cheques rechazados en los últimos 12 meses.
4. Registren juicios con condenas pendientes de cumplimiento según informe de antecedentes comerciales en los últimos 5 años.
5. Registren embargos. El CDP de ATE podrá eximir de esta situación en función de los motivos y causales de la misma, valorando la conducta del afiliado y en la medida que no haya ocasionado perjuicio patrimonial a ATE.
6. Hayan peticionado o se hayan declarados en concurso o quiebra.
7. Se encuentren registrados positivamente en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
8. En cualquier caso que su conducta haya ocasionado algún perjuicio patrimonial a ATE o haya incumplido con obligaciones patrimoniales por cualquiera causa.

LOS SORTEOS:
XIII. Los sorteos se realizarán mediante un procedimiento de absoluta transparencia. Contarán con la presencia de los afiliados que tengan interés en hacerlo, será transmitido por Internet y/u otros medios y estarán a cargo de la supervisión directa, las autoridades del CDP.

XIV. El CDP Santa Fe definirá las reglas inherentes al sorteo; la cantidad, fechas y particularidades de los mismos y, en su caso, el lugar en que se realizarán. En cuanto a los participantes, cada sorteo será dado a conocer con la antelación necesaria de modo tal que permita asegurar la participación de los interesados.

XV. El número total de afiliados sorteados para dar inicio a las adjudicaciones será determinado por el CDP de ATE Santa Fe, teniendo en cuenta los afiliados favorecidos en el sorteo y la verificación de datos en cuanto a las condiciones para acceder al Programa ATE VIVIENDA Y REFACCIÓN en sus diversas modalidades.

XVI. Los participantes inscriptos que no hubieren resultado beneficiados en los sorteos luego de realizado el último de los mismos, tendrán la posibilidad de participar en sorteos adicionales a programar. Estos se habilitarán por disposición del CDP de ATE Santa Fe y sólo en caso de que, concluido el último sorteo, no se hubiera cubierto el cupo asignado.

XVII. Los resultados serán publicados en el sitio de Internet de ATE el día hábil inmediato siguiente al de finalización del sorteo y, de ser resuelto por el CDP de ATE, en los medios de comunicación que se estime conveniente.

TRAMITACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN:
XVIII. Dentro de los cinco días hábiles de efectuado el sorteo, ATE se comunicará con el afiliado que haya resultado beneficiado y le requerirá la documentación que el Reglamento de este Programa exige para el otorgamiento del beneficio. Si pasado ese plazo sin que ATE se haya comunicado, el beneficiado deberá concurrir a las oficinas de la sede sindical a los fines de comenzar los trámites de la gestión.

XIX. El plazo máximo para la presentación de la totalidad de la documentación requerida con miras a la tramitación de la solicitud de adjudicación será de 30 (treinta) días corridos improrrogables, a contar desde la fecha del sorteo.

Excepcionalmente y a criterio del CDP de ATE podrá otorgarse un plazo adicional si el beneficiado no hubiera podido cumplir con el término acordado por causas que fueren ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar en debida forma ante la oficina del Área de Vivienda y Refacción comunicándose mediante las vías autorizadas a tales fines,o concurriendo en persona.

XX. Transcurridos los plazos previstos en los puntos anteriores sin que el beneficiario del sorteo dé cumplimiento a los requisitos exigidos, éste perderá el derecho a la tramitación de la solicitud del beneficio bajo el Programa ATE VIVIENDA Y REFACCIÓN.

XXI. Todas las notificaciones y/o cualquier tipo de comunicaciones por parte de ATE se harán a la dirección de correo electrónico o número de WhatsApp brindados por el afiliado como cierta y segura, por lo que ATE dará por fehaciente toda notificación allí efectuada, a excepción de otras vías que ATE podrá elegir por considerar de mayor eficacia o inmediatez.

XXII. Quedarán inhabilitados de participar en el Programa ATE VIVIENDA Y REFACCIÓN aquellos interesados que:
a) Hubieran falseado u omitido datos (ya sea en el Formulario de Inscripción al Sorteo o en cualquier otro documento).
b) Hayan realizado declaraciones falsas o que no pudieran ser acreditadas con la documentación correspondiente.
c) Presenten documentación apócrifa o adulterada en cualquier momento del trámite ya sea en oportunidad de la obtención de un turno o durante la tramitación de la solicitud del beneficio.
d) Ya hayan sido pre adjudicados en sorteos anteriores de este Programa.
XXIII. Los afiliados que resultaren beneficiados en el sorteo aceptarán de manera inobjetable los controles que el CDP de ATE Santa Fe realice a través de organismos públicos y/o privados tendientes a constatar la veracidad de los datos declarados y/o la documentación aportada.
XXIV. Cualquier situación, conflicto o controversia derivada de la interpretación de las presentes Bases y Condiciones será dirimida por el CDP de ATE Santa Fe.
XXV. Para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de los sorteos, todas las partes involucradas en el Programa se someterán a los Tribunales Provinciales en lo Civil y Comercial, con asiento en la Ciudad de Santa Fe.
XXVI. Toda la documentación enviada al Área de ATE Vivienda y Refacción, permanecerá en los archivos existentes en dicha área. El afiliado no tendrá posibilidad de solicitar su devolución.

TERCERO: TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA
Los siguientes requisitos deberán ser cumplimentados por el afiliado en caso de haber sido beneficiado del sorteo y al inicio del trámite de adjudicación de vivienda o crédito para refacción o ampliación.
En Cuanto Se Refiere A Los Solicitantes De Adquisición De Vivienda:
I.- Si al momento del acceso al Programa, el beneficiario posee solo la nuda propiedad de un inmueble, es decir que no tenga a su disposición el goce o el dominio pleno de la misma, o posea condominio de difícil y/o remota división, ATE evaluará mediante los mecanismos pertinentes la continuidad o no de la adjudicación, teniendo en cuenta el carácter social y solidario del programa.
II.- Documentación obtenida por ATE: ATE CDP se vale del pedido de informe que hace al Registro General una vez conocidos los nombres de los sorteados, respecto de la situación de cada uno, más allá de la declaración jurada que haya presentado al momento de ser preadjudicado o sorteado.
En el caso de que en esos informes se desprenda que el afiliado o su conviviente resultaren propietarios se lo informará inmediatamente para que explique al área la distorsión existente con su declaración jurada. Si el afiliado lo negare o pusiere en duda su veracidad, aportará documentación actualizada que rebata esa información defectuosa o desactualizada  emanada del Registro General. Si el afiliado no aporta documentación que acredite sus dichos, ATE CDP se apoyará en los datos que posea y conforme a ello, decidirá.
III.- Asimismo, si con posterioridad a la adjudicación de la vivienda, el afiliado y/o su cónyuge y/o su conviviente resultare propietario o condómino de un bien inmueble por herencia o por adjudicación de algún otro sistema de selección similar al presente o de algún otro programa nacional, provincial o municipal, ATE podrá requerir la devolución de la vivienda dado el carácter social del Programa y su condición de vivienda única, conforme a las circunstancias de cada caso.

IV.- Estado Civil: El afiliado sorteado deberá acreditar el estado civil declarado, excepto solteros. En el caso de parejas que tengan una relación convivencial lo deberán acreditar mediante el certificado expedido por el Registro Civil o partida de nacimiento de los hijos en común u otra documentación que permita acreditar fehacientemente el vínculo y la convivencia. Lo mismo ocurrirá con los afiliados que declaren estar divorciados: se exigirá el acta de matrimonio con nota marginal del divorcio inscripto en el Registro Civil o en su defecto, acompañar copia del trámite de divorcio iniciado como asimismo actualizar periódicamente al Área de todo el juicio hasta su finalización.
Modelo De Vivienda Que El Programa Brinda:
La construcción de la vivienda será mediante la utilización de los modelos que propone el programa ate vivienda y refacción  destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente deberá cumplir las siguientes condiciones y requisitos.
 
CUARTO: FORMA DE AFRONTAR EL CRÉDITO, SITUACIONES EXCEPCIONALES
LAS CUOTAS: 

Se debitarán por mes vencido, las que serán actualizadas en los mismos porcentajes otorgados por la Política Salarial de los trabajadores y no devengará intereses. Se efectuará por medio de descuento mensual en recibo de sueldo del haber del solicitante.

Este descuento no podrá exceder el 30 % del salario del adjudicado. En el caso de que la cuota exceda ese 30% el CDP de ATE Santa Fe podrá ampliar el plazo del plan de cuotas y prorrogar los pagos hasta el final. No obstante, la determinación final será facultad del CDP de  ATE, en ambas circunstancias. Se le adicionará el 2% de gasto administrativo mensual.
El CDP de ATE podrá establecer una cuota superior al 30% del salario, en función al ingreso del grupo familiar declarado por el adjudicado.

En situaciones justificables y comprobadas mediante informe que llevará a cabo la trabajadora social que ATE designe, el CDP de ATE podrá disminuir la cuota o en su caso suspenderla temporariamente o aplicar otra medida asistencial.

En ese sentido, las cuotas del crédito serán actualizadas conforme a los incrementos salariales a los que no se les adicionarán intereses.
A consecuencia de lo dicho, los reembolsos no contienen ni prevén contener componentes de lucro comercial alguno, escapando a los criterios generales del mercado inmobiliario.

El plazo de pago se establece en 300 meses o cuotas (25 años aproximadamente).

FALLECIMIENTO DEL TITULAR: 
En caso de fallecimiento del adjudicatario el importe abonado será imputado como canon por el uso del inmueble que oportunamente le fuera otorgado.
En el supuesto de que el fallecimiento del adjudicatario se produzca antes de haberse cancelado íntegramente el crédito, el CDP de ATE Santa Fe evaluará la posibilidad de que su familia se mantenga dentro del Programa ATE VIVIENDA y REFACCIÓN con iguales prerrogativas que el afiliado. En virtud de ello deberá presentarse la pertinente acta de defunción. En caso de la existencia de hijos menores convivientes con el fallecido y/o hijos y/o cónyuge o conviviente con certificado de discapacidad y/o incapacidad y/o demás situaciones excepcionales que torne razonable y justa la permanencia en el Programa, ATE evaluará las condiciones en las que se dará continuidad al Programa, siempre y cuando se garantice el pago de las cuotas debidas.
Toda decisión que tome el CDP de ATE Santa Fe en estos casos será en estricto cumplimiento del Criterio General establecido para el Programa ATE VIVIENDA y REFACCIÓN que consta en la primera parte de este Reglamento.
 
CAUSAS DE DESADJUDICACIÓN: 
Serán tomadas como posibles causas de desadjudicación de la vivienda o desvinculación al Programa, las siguientes:
1. Renuncia del titular al puesto de trabajo en la Administración Pública Provincial;
2. Cesantía o exoneración aplicada bajo el régimen disciplinario del empleado público;
3. Condena en sede penal;
4. Declaración de concurso o quiebra del titular;
5. Renuncia a la afiliación de ATE;
6. Falta de mantenimiento y cuidado de la vivienda;
7. Falta de pago en término, previa intimación.

En ninguno de estos supuestos enumerados arriba, ATE deberá compensar y/o indemnizar suma alguna y, además, según el caso, habilitará al CDP de ATE Santa Fe a accionar legalmente contra el titular sin perjuicio de impulsar el desalojo del inmueble ocasionalmente adjudicado.

Las cuotas que hubiesen sido abonadas y todas las mejoras que pudieren haber introducido al inmueble adjudicado, serán imputadas en concepto canon por el uso de la vivienda. Ello sin perjuicio de iniciar acciones legales por daños y perjuicios ocasionados.

Cuando la vivienda se haya construido en terreno del afiliado, ATE abonará el valor del terreno fijado al momento de la adjudicación, actualizado por la política salarial de los trabajadores comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Ley 10.052 modificada por Ley 12.750, desde la fecha de la adjudicación hasta la fecha de la rescisión.

OCUPACIÓN Y USO: 
La vivienda deberá ser ocupada en forma efectiva por el afiliado adjudicatario y su núcleo familiar directo desde el momento de la entrega de las llaves y la firma del Acta de Adjudicación. Esto sólo podrá ser modificado por causas graves debidamente fundadas y expuestas formalmente ante el CDP de ATE Santa Fe, y aceptadas por este, con suficiente antelación.

Asimismo, se deja establecido que el plazo para hacer reclamos de vicios de obra, será de 90 días que correrán a partir de la fecha de la entrega de la vivienda. Este reclamo será revisado por el área técnica del Programa quien formulará un informe y una vez elevado al CDP, se decidirá su pertinencia.

En virtud del espíritu del Programa ATE VIVIENDA y REFACCIÓN queda terminantemente prohibido, salvo expresa y fundada decisión del CDP de ATE Santa Fe, cualquiera sea el carácter de la prestación:
a) Arrendar o subarrendar total o parcialmente la unidad;
b) Transferir o ceder por cualquier título sus derechos y acciones a terceros;
c) Utilizar la vivienda para usos comerciales o industriales;
d) Dejar de habitar el inmueble;
e) Permitir la residencia permanente de personas ajenas al grupo familiar adjudicatario;

CONTROL: INTERVENCIÓN DE LA TRABAJADORA SOCIAL: 
Queda prohibido hacer uso de la vivienda con o para fines reñidos con la moral y las buenas costumbres. A los efectos de un debido control que cada afiliado haga de la vivienda mientras dure toda la etapa comprendida desde la adjudicación hasta la finalización del pago de las cuotas, ATE CDP solicitará periódicamente a la trabajadora social actuante en Programa quien informará sobre el cumplimiento de los requisitos aquí especificados.

La trabajadora social elaborará su informe que elevará a las autoridades y sin más trámite se producirá la desadjudicación.
Asimismo, Cada Adjudicatario Tendrá También Estas Obligaciones:
1.- Actualizar periódicamente sus datos personales que podrá remitir por cualquier vía autorizada, al sector de “afiliaciones” y/o al área de “Vivienda y Refacción”. En su caso también, podrán aportarlos en la visita que la asistente social efectúe en el domicilio.
2.- Seguro: Todos los años, se remitirá al sector de Vivienda y Refacción por cualquier medio, la póliza actualizada del seguro que se exige en este Reglamento, una vez adjudicada la vivienda.
3.- Los impuestos, tasas, servicios (agua, luz, gas natural en su caso), contribuciones e impuestos nacionales, provinciales o municipales, creados o a crearse, que recaigan sobre el inmueble adjudicado será a cargo del adjudicatario a partir de la firma del Acta de Adjudicación. Asimismo, el adjudicatario deberá realizar a su exclusivo cargo el mantenimiento de la vivienda y sus instalaciones de modo tal de asegurar el adecuado estado de habitabilidad y uso. ATE CDP no responderá por reclamos de daños ocasionados por el mal uso de la vivienda, y vencido el plazo que este Reglamento da.

MODIFICACIONES A LA VIVIENDA: 
El afiliado ya adjudicado de su vivienda no podrá bajo ningún aspecto, alterar el espíritu, aspecto o característica de su unidad habitacional. Pero sí podrá pintar, revestir o adornar el frente o fachada a los fines de darle una impronta personal o de embellecerla, pero no podrá jamás modificar en su totalidad ni hacer cambios de tal magnitud que no pueda identificarse adecuadamente esa unidad como perteneciente a este Programa.

En caso de desear realizar ampliaciones deberá siempre y es condición indefectible,  solicitar autorización previa al Departamento de Vivienda de ATE Vivienda y Refacción y encargarse de los trámites que la autoridad municipal o comunal exija. En caso de ser autorizado, todos los gastos que esto implique, serán a cargo del afiliado.
En caso de los cerramientos sobre la línea municipal, del tipo rejas, tapiales y/o  similares, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1- El cerramiento opaco inferior no podrá superar 1,50m de altura.

2- El o los cerramientos opacos que se realicen para cubrir el frente no podrán superar 2,40m de altura.

3- Se podrá cubrir con paños opacos hasta el 50% del ancho de frente de la vivienda.

Todo, supeditado a la autorización y supervisión de ATE y a las exigencias de la normativa municipal de cada localidad. Autorizado que sea, será a cargo del afiliado.

MUDANZA: 
Una vez firmada de conformidad el Acta de Adjudicación y con las llaves en mano, el afiliado adjudicatario tendrá un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días corridos para llevar a cabo la mudanza. En caso de necesitarlo, deberá dar aviso al Programa, solicitar un nuevo plazo y justificar los motivos de la demora.
CANCELACIÓN DEL CRÉDITO: 

El plazo de amortización se establece en TRESCIENTAS (300) cuotas para Línea Vivienda y SESENTA (60) cuotas para la Línea Refacción. Amortizado íntegramente el Programa se otorgará la pertinente escritura de dominio. El CDP de ATE podrá modificar los plazos de pago y el otorgamiento de la escritura en acuerdo con el/la adjudicatario/a, quien por su sola voluntad no podrá alterar plazo alguno. En el supuesto que el/la adjudicatario/a solicite cancelar en forma anticipada el crédito, el CDP de ATE podrá evaluar la solicitud y en tal caso podrá modificar el importe de las cuotas pendientes teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.

GASTOS FINALES: 
 Una vez finalizado el pago total de las cuotas, se llegará a la consolidación de la propiedad de la vivienda. Los gastos inherentes a la escrituración, serán a cargo del adjudicatario.

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