17.03.2020

Covid-19: Decreto de licencia para trabajadores/as públicos progenitores

Mientras estén suspendidas las clases, se consideran justificadas las inasistencias de trabajadores/as de la Administración Pública que invoquen ser padre o madre o con adulto/a a cargo y resulte indispensable para el cuidado de éstos. Descargá el decreto completo.
El gobernador de la provincia, Omar Perotti, firmó el decreto 0264, que disponer lo siguiente:
 
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases presenciales en los establecimientos educativos establecida por el artículo 1° del Decreto N° 261/20, o sus modificatorios que en lo sucesivo se dicten, se considerarán justificadas, con goce íntegro de haberes, las inasistencias de las trabajadoras y trabajadores del sector público provincial dependiente del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable, que invoquen la condición de progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
 
ARTÍCULO 2º .- La persona alcanzada por la dispensa establecida en el-artículo precedente deberá notificar tal circunstancia al organismo, dependencia, repartición o establecimiento educativo en el cual preste servicios, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable dependiente del sector público provincial del Poder Ejecutivo, por hogar.
 
ARTÍCULO 3°.- La causal de justificación de inasistencias establecida por el presente decreto tendrá carácter complementario a las contempladas en los regímenes de licencias, justificaciones, y franquicias aplicables a la situación de revista de las trabajadoras y trabajadores beneficiados por la excluidos de lo dispuesto por el artículo 150 del Decreto N° 259/20, excepto que a su vez se encuentren comprendidos en las situaciones descriptas en el artículo 6° del mismo y en el artículo 7° del DNU N° 260/20.
Podrá excluirse asimismo de la dispensa a la obligación de prestar servicios a quienes, perteneciendo al grupo etáreo en cuestión, desempeñen funciones de carácter esencial a criterio de los responsables de cada organismo, repartición o dependencia, con las mismas restricciones establecidas en el párrafo precedente en relación con los demás factores de riesgo; y siempre que no pueda arbitrarse a su respecto el trabajo domiciliario contemplado en el artículo 11 0 del Decreto N° 261/20.

ARTÍCULO 4°. - Quienes- desempeñen funciones en el sector Salud quedarán excluidos de lo dispuesto por el artículo 15º del Decreto N° 259/20, excepto que a su vez se encuentren comprendidos en las situaciones descriptas en el artículo 6° del mismo y en el artículo 7° del DNU N° 260/20. Podrá excluirse asimismo de la dispensa a la obligación de prestar servicios a quienes, perteneciendo al grupo etáreo en cuestión, desempeñen funciones de carácter esencial a criterio de los responsables de cada organismo, repartición o dependencia, con las mismas restricciones establecidas en el párrafo precedente en relación con los demás factores de riesgo; y siempre que no pueda arbitrarse a su respecto el trabajo domíciliario contemplado en el artículo 11 0 del Decreto N° 261/20.
 
ARTICULO 5°.- El personal docente de todos los niveles y modalidades de la enseñanza que se desempeñe en más de un establecimiento educativo podrá cumplir sus 'obligaciones laborales asistiendo a uno solo de ellos, el que se encontrare más próximo a su domicilio.
El Ministerio de Educación establecerá los procedimientos administrativos necesarios tales fines.
 
ARTÍCULO 6°.- Los organismos, dependencias y reparticiones en los cuales presten servicios las trabajadoras y los trabajadores que soliciten hacer uso de la causal de justificación de inasistencias establecida por el artículo 10 del presente decreto adoptarán las providencia necesarias para que puedan gozar de la misma, sin detrimento de los servicios; organizando los turnos y rotaciones de su dotación de personal que resulten necesarias a tales fines.
 
ARTÍCULO 7º.- El Ministerio de Salud, en uso de las atribuciones que le confiere el régimen establecido por el Decreto N° 3202/05, sus modificatorios y complementarios, procederá a cubrir las ausencias derivadas de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 0259/20 y en el presente acto.
 
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones del presente decreto serán aplicables al personal escolar de los establecimientos particulares de enseñanza comprendidos en los alcances de la Ley N° 6427, en todo cuanto sea compatible con la naturaleza de su relación de dependencia.
 
ARTÍCULO 9°.- Refréndese por los señores Ministros de Gestión Pública, Economía, y Salud y la señora Ministra de Educación.

IMPORTANTE PARA ASISTENTES ESCOLARES

Con el objeto de orientar a la comunidad educativa acerca de las funciones que deben desarrollar los agentes del Ministerio de Educación, y en particular los Asistentes Escolares, adjuntamos la Circular 003 del Ministerio de Educación donde se pone en claro que uno de los servicios esenciales en esta coyuntura es el de comedor escolar y copa de leche. Para la copa de leche debería haber alternativas de distribución, mientras que el comedor debe brindar el servicio evitando grupos grandes utilizando y adaptando otros espacios, aulas, y otros salones disponibles.
 
La apertura y el cierre estará a cargo de los Asistentes Escolares y el horario a desarrollar sus funciones son para el turno matutino, de 9 a 12 hs., para el turno vespertino de 13,30 a a 16,30 hs., mientras que el nocturno será de 19 a 21 hs., evitando así el contacto y la aglomeración de personas como medida de prevención.
 
Es dable recordar que todo aquel Agente de la Administración Pública Provincial que se encuentre en las situaciones que describe el articulo 7º del DNU Nacional 260/20 y cualquier otra situación que sea considerado de riesgo, podrá solicitar licencia invocando los artículos 1, 5 y 6 del Decreto Nº 259/20.
 
Además, podrá solicitar licencia por Art. 2 del decreto 1919/89 todo aquel que deba atender a un conviviente o familiar a cargo que esté en la población considerada de riesgo.

pdf Descargar Decreto 0264

pdf Descargar Circular 003 del Ministerio de Educación

Copyright © 2024 • • Todos los derechos reservados