27.10.2014

ACUERDOS PARITARIOS PARA EL SECTOR PÚBLICO

La Paritaria Central para el Sector Público, que integran ATE, UPCN y el Poder Ejecutivo, concretó acuerdos mediante la firma del Acta Nº 3 del 21 de Octubre de 2014.
El Acta citada da respuesta a compromisos paritarios para los trabajadores de la Secretaría Electoral, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,  los Profesionales e Idóneos del Ministerio de Desarrollo Social, de la Secretaría de Aguas, del Ministerio de la Producción y del Sistema Provincial de Informática.
Aprueba también el Régimen de Suplencias para las Orquestas Sinfónicas y el Coro Polifónico, y el Régimen de Concursos para este último organismo. Esto último concreta un avance significativo y que llevaba años de evaluación.

 
Otros acuerdos contemplados en el Acta fueron:
 
RÉGIMEN DE LICENCIAS
Adecuar el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias Decreto 1919/89 -y los correspondientes a la API y del SCIT- de la siguiente manera:
- Incorporar como penúltimo párrafo del Artículo 39º - Licencia por Guarda o Tenencia Judicial de Menores, el siguiente texto:
“La licencia dispuesta en los incisos a) y b) se extenderá hasta los 6 meses de vida del menor o los menores, en caso de nacimientos múltiples, nacidos pretérmino y/o con capacidades diferentes, en un todo de acuerdo a lo normado en el inciso b) del Artículo 34º del presente”.
- Incorporar como último párrafo del Artículo 61º - Licencia por Atención Paterna, el siguiente texto:
“También corresponderá esta Licencia cuando el agente acredite fehacientemente que tiene bajo su cuidado a los menores, ya sea por divorcio, separación, abandono, enfermedad prolongada de la cónyuge o concubina”.
- Modificar el inciso i) del Artículo 63º de la Sección 11º - Justificación de inasistencias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
i) Día Preventivo de la Salud: un día por año calendario para la realización de exámenes médicos preventivos.
- Incorporar a la Sección 12º - Franquicias, el Artículo 69º Ter:
“Artículo 69º Ter.- Flexibilización horaria profesional: Se otorgará franquicia horaria de hasta 2 (dos) horas por jornada laboral -no pudiendo ser al inicio ni al final de la jornada- al personal profesional matriculado en su respectivo Colegio, para la tramitación y/o concurrencia a organismos públicos y/o privados cuyo horario de funcionamiento sea igual al horario laboral habitual de la Administración Pública Provincial.
Las horas utilizadas deberán compensarse inmediatamente a continuación del horario de fin de la jornada habitual, cumpliendo con sus tareas normales o las que el jefe del organismo considere convenientes, hasta alcanzar la totalidad de la carga horaria que por su categoría de revista le corresponda cumplir.
A tales efectos los agentes deberán solicitar la presente franquicia por nota al titular de su Unidad de Organización, acreditando su inscripción en la matrícula respectiva ante el Colegio Profesional que corresponda y con el respectivo aporte al día.
Esta franquicia no podrá ser utilizada por aquellos profesionales que perciban el suplemento por Incompatibilidad”.
- Omitir del artículo 63 inc. a “para el agente varón” de modo que alcance a las              parejas constituidas con la Ley de Matrimonio Igualitario. Esta Justificación es para el agente que no goza de la Licencia por Maternidad y/o Licencia por Adopción.
- Constituir una Comisión integrada por representantes del Ministerio de Salud, de Desarrollo Social, e integrantes de la Comisión Técnica dependiente de esta Comisión Paritaria, a efectos de analizar y determinar la metodología de otorgamiento, causales, plazos, y demás cuestiones relacionadas, de la Licencia Extraordinaria motivada por violencia doméstica-familiar y/o violencia de género.
 
SUBROGANCIAS
- Modificar el inciso 2 del Artículo 61º - Subrogancia, del Decreto Acuerdo 2695/83, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2) Que el cargo se encuentre vacante o que su titular se encuentre ausente por un lapso de treinta o más días, cualquiera fuere el motivo, salvo el caso de licencia anual ordinaria en que no procede el suplemento. No obstante, podrá otorgarse en aquellos casos en que  dicha licencia se utilice en forma previa al cese definitivo por jubilación del agente”.
 
OBLIGATORIEAD DEL TÍTULO SECUNDARIO
- Modificar el Artículo 14º del Decreto 2152/09, disponiendo la obligatoriedad de estudios secundarios para el ingreso a la Administración Pública Provincial, a partir del 1º de enero de 2016.
 
PERSONAL TRANSITORIO Y CONTRATADO
Proceder al pase a planta permanente de los agentes que cumplen funciones normales y habituales de la APP y cuyo vínculo laboral se encuadra en los Artículos 8º y 9º del Decreto Ley 8.525, y equivalentes en los ámbitos de API y SCIT, en las Jurisdicciones en las que existan cargos vacantes.
Con relación al pase a planta permanente de aquellos agentes que estuvieran reemplazando a titulares con tareas pasivas definitivas, cuando no pueda titularizarse al reemplazante en virtud de que el mismo excede la edad jubilatoria, el mismo continuará como reemplazante en dicho cargo, hasta que renuncie, se jubile por jubilación ordinaria, jubilación por invalidez, o jubilación por edad avanzada, o fallezca.
Encomendar a la Comisión Técnica dependiente de esta Comisión Paritaria Central, la definición de los lineamientos para el pase a planta permanente del personal contratado, al que se procederá en forma inmediata a la sanción de la Ley de creación de los cargos correspondientes.
 
PERSONAL ADSCRIPTO Y EN COMISIONES DE SERVICIO
El Poder Ejecutivo se compromete a evaluar las situaciones de adscripciones y comisiones de servicio con el propósito de regularizar dichas situaciones.
 
CONCURSOS INTERNOS

Cuando la Jurisdicción de la cual dependa el postulante no hubiera producido en tiempo y forma las promociones automáticas que correspondieran escalafonariamente, se considerará la categoría en que “debería” estar el agente para su presentación en los Concursos Internos.
Instar a la Comisión Técnica dependiente de esta Paritaria Central para que elabore un proyecto para la cobertura de cargos, mediante ofrecimiento interno, previo a realizar una Convocatoria de Selección para Ingreso, cuando se trate de cargos cuya categoría de ingreso sea superior a la 1 (uno).
- La Comisión Técnica dependiente de esta Paritaria Central deberá analizar y presentar el correspondiente proyecto para adecuar la normativa vigente (Decreto 1729/89) en la próxima reunión Paritaria.
 
ASISTENTES ESCOLARES
- Autorizar por excepción la fecha de inscripción para Ingresos y Suplencias de Asistentes Escolares en el período comprendido entre los días 9 y 23 de Octubre de 2014. Asimismo prorrogar la vigencia de los escalafones de Asistentes Escolares hasta la entrada en vigencia de los escalafones definitivos a elaborarse a partir de la nueva convocatoria acordada.
- Liquidar el suplemento por mayor jornada horaria establecido en el art. 39 del decreto 516/10 a los agentes que presten esta carga horaria en las Escuelas Rurales y de Islas de la Provincia y en las Escuelas de Jornada Completa.
 
AGRUPAMIENTO CULTURAL Y AGRUPAMIENTO SPI
Iniciar el estudio y adecuación de todo el articulado de los mismos y/o cualquier otra normativa vigente que refiera a los agentes que se desempeñan en dichos Agrupamientos.
Los mismos serán tratados en la Comisión Mixta Jurisdiccional respectiva.
 
OTROS TEMAS
Las partes acuerdan continuar analizando los diversos temas planteados en el transcurso de este año por las entidades sindicales ante la Paritaria Central.

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