LA LEGISLATURA AMPLIÓ A SEIS MESES LA LICENCIA MATERNA
La Cámara de Diputados sancionó la ley que lleva a 180 dÃas la licencia que beneficiará a las empleadas públicas de los tres poderes santafesinos. También, contempla que la licencia para el padre es de 8 dÃas corridos.
La Cámara de Diputados sancionó la ley que lleva a seis meses, 180 dÃas, la licencia que beneficiará a las empleadas públicas de los tres poderes santafesinos. También, contempla que la licencia para el padre es de 8 dÃas corridos.
La iniciativa establece que “los agentes dependientes del Estado provincial en sus tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, gozarán de licencia por maternidad de 180 dÃas corridosâ€. Y además, licencia por nacimiento de hijo para el padre, de ocho dÃas corridos. También figura en la norma una licencia por nacimiento de hijo muerto o fallecido de 30 dÃas corridos “a partir de la fecha de parto, para la madre, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico con expresión de fecha y causa determinanteâ€.
En tanto, se plantea una “licencia para el agente que acredite haber recibido la tenencia de un niño con fines de adopción, de 180 dÃas corridos, que se ampliará en 30 dÃas corridos por la tenencia con fines de adopción de más de un niñoâ€. Asimismo, señala que “serán de aplicación lo dispuesto por todo Estatuto, Régimen Especial o Convenio Colectivo de Trabajo que rija la actividad laboral de los agentes públicos que contemple un número mayor de dÃas por las causales mencionadas en la presente leyâ€.
Incluso, para no dar lugar a malas interpretaciones, en la media sanción se pide que “los agentes públicos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley estuvieren contemplados en cualquiera de los casos mencionados, gozarán de los beneficios de la misma, pudiéndose extender el plazo por los dÃas que restaren hasta completar el perÃodo establecido en la normaâ€.
La iniciativa establece que “los agentes dependientes del Estado provincial en sus tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, gozarán de licencia por maternidad de 180 dÃas corridosâ€. Y además, licencia por nacimiento de hijo para el padre, de ocho dÃas corridos. También figura en la norma una licencia por nacimiento de hijo muerto o fallecido de 30 dÃas corridos “a partir de la fecha de parto, para la madre, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico con expresión de fecha y causa determinanteâ€.
En tanto, se plantea una “licencia para el agente que acredite haber recibido la tenencia de un niño con fines de adopción, de 180 dÃas corridos, que se ampliará en 30 dÃas corridos por la tenencia con fines de adopción de más de un niñoâ€. Asimismo, señala que “serán de aplicación lo dispuesto por todo Estatuto, Régimen Especial o Convenio Colectivo de Trabajo que rija la actividad laboral de los agentes públicos que contemple un número mayor de dÃas por las causales mencionadas en la presente leyâ€.
Incluso, para no dar lugar a malas interpretaciones, en la media sanción se pide que “los agentes públicos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley estuvieren contemplados en cualquiera de los casos mencionados, gozarán de los beneficios de la misma, pudiéndose extender el plazo por los dÃas que restaren hasta completar el perÃodo establecido en la normaâ€.