06.06.2024

Presentación de ATE por el descuento del día de paro

Se realizó un reclamo Administrativo por el descuento del salario del día 8 de mayo. Accedé al archivo
El Consejo Directivo Provincial de la Asociación Trabajadores del Estado -ATE- Santa Fe interpuso un Reclamo Administrativo tendiente a que se proceda a abonar los haberes del día 8 de Mayo del corriente, que estaban descontados a los trabajadores/as públicos/as. El mismo escrito tiene carácter de intimidación formal , atento a la ilegitimidad de tal decisión derivada de la violación de normas constitucionales, internacionales y legales que amparan el derecho a la negociación colectiva, el derecho al trabajo ya la remuneración.

El reclamo de ATE se fundamenta en la Legitimación que surge del interés y el derecho que tiene la entidad sindical a que se cumpla con los acuerdos paritarios desconocidos por la Provincia y que motivaron las medidas de acción directa emprendidas el día 8 de Mayo del corriente y , consecuencia de ello, a interponer el presente reclamo en los términos del Decreto-Acuerdo Nº 4174/15. Adjuntamos al final del documento la presentación realizada.

En el reclamo, se plantea la ilegalidad del descuento , derivada de la violación de normas constitucionales, internacionales y legales que protegen la libertad sindical, el derecho al trabajo y la remuneración.

El paro realizado el pasado 8 de mayo fue comunicado formalmente por ATE con antelación al Ministerio de Trabajo y Ministerio de Gobierno y el gremio nunca fue intimiado a dejar sin efecto la medida, por tal motivo se considera que el descuento es una decisión arbitraria y carente. de fundamento jurídico. 

Cabe mencionar, que ATE ya había intimado formalmente al Gobierno de la Provincia para que no realice el descuento porque se está atentando contra la libertad de trabajo y el derecho de los trabajadores/as y de las entidades gremiales que los representan, de adoptar medidas, acciones que expresamente se encuentran habilitadas por la Ley 23.551 y las normas internacionales de derechos humanos incorporadas a nuestra Constitución Nacional y la propia Carta Magna que garantizan la libertad sindical.


 
 
 
 

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