ATE presentó una revocatoria por la cesantÃa de 55 trabajadores/as en el Registro de la Propiedad
El gremio interpuso un recurso de revocatoria contra el Decreto N° 108/2024. Accedé al recurso.
ATE interpuso un recurso de revocatoria al Decreto 108/2024 de fecha de 8 de febrero donde se plantea que el acto administrativo que deja cesante a 55 trabajadores/as del Registro General de la Propiedad de la ciudad de Santa Fe y Rosario, es ilegítimo y violatorio de derechos garantizados por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y legislación, tales como los que surgen del 14 bis de la Constitución Nacional, 20 de la Constitución de la Provincia y Convenios Internacionales de Derechos Humanos (Art. 75 inc. 22), Convenios 87, 98, 151 y 154 de la OIT, Ley 10.052; Decreto 641/23, en virtud de lo cual dicho acto importa una afectación directa a la negociación colectiva en de la el gremio tiene intervención y es parte por expreso mandato legal.
Asimismo, el recurso plantea que: “El Decreto impugnado sin fundamentos legales desconoce un acta paritaria que esta entidad sindical suscribió y que como se señala tiene la jerarquía que le otorgan las normas constitucionales, internacionales y legales, debiéndose incluso señalar que la OIT incluyó el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva entre los convenios fundamentales que compromete a todos los Estados miembros aún cuando no hayan sido suscriptos (OIT, 1999a, pág. 105)".
En concreto mediante el acto impugnado se vulnera un acuerdo paritario ocasionando un grave perjuicio a los trabajadores/as alcanzados por el mismo y a ATEl en tanto en su función representativa fue y es parte de la negociación colectiva en la Provincia.
En simultáneo el aludido Decreto 108/2024 resulta también manifiestamente ilegítimo ya que lesiona derechos reconocidos en la Constitución de la Nación y de la Provincia y que hacen al derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la primera y el art. 7 tercer párrafo de la de Santa Fe, toda vez que siendo esta entidad gremial titular de un derecho que emana de una negociación colectiva se lo desconoció sin un traslado ni audiencia previa ni la oportunidad en consecuencia de ser oída.
En virtud de ello el decreto impugnado, adolece de un grave vicio en uno de sus elementos esenciales, ya que obvió por completo cumplir con el procedimiento establecido, en tanto no se ha dado intervención a la entidad gremial que represento en la formación de un acto que implica un desconocimiento de lo decidido en el ámbito de la Comisión Paritaria. Lo que significa significa una violación al derecho de defensa ya que no se respetaron los recaudos establecidos legalmente.
En los próximos días ATE presentará un recurso similar en la Justicia.
Asimismo, el recurso plantea que: “El Decreto impugnado sin fundamentos legales desconoce un acta paritaria que esta entidad sindical suscribió y que como se señala tiene la jerarquía que le otorgan las normas constitucionales, internacionales y legales, debiéndose incluso señalar que la OIT incluyó el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva entre los convenios fundamentales que compromete a todos los Estados miembros aún cuando no hayan sido suscriptos (OIT, 1999a, pág. 105)".
En concreto mediante el acto impugnado se vulnera un acuerdo paritario ocasionando un grave perjuicio a los trabajadores/as alcanzados por el mismo y a ATEl en tanto en su función representativa fue y es parte de la negociación colectiva en la Provincia.
En simultáneo el aludido Decreto 108/2024 resulta también manifiestamente ilegítimo ya que lesiona derechos reconocidos en la Constitución de la Nación y de la Provincia y que hacen al derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la primera y el art. 7 tercer párrafo de la de Santa Fe, toda vez que siendo esta entidad gremial titular de un derecho que emana de una negociación colectiva se lo desconoció sin un traslado ni audiencia previa ni la oportunidad en consecuencia de ser oída.
En virtud de ello el decreto impugnado, adolece de un grave vicio en uno de sus elementos esenciales, ya que obvió por completo cumplir con el procedimiento establecido, en tanto no se ha dado intervención a la entidad gremial que represento en la formación de un acto que implica un desconocimiento de lo decidido en el ámbito de la Comisión Paritaria. Lo que significa significa una violación al derecho de defensa ya que no se respetaron los recaudos establecidos legalmente.
En los próximos días ATE presentará un recurso similar en la Justicia.