03.01.2024

Presentación de ATE por incumplimientos en decretos de pase a planta permanente

Es por la falta de toma de posesión a más de 190 contratados/as que pasaron a planta permanente. 
ATE Santa Fe solicitó se dé cumplimiento a los Decretos que establecieron los pase a planta permanente en los Ministerios de Educación,  Producción e Igualdad y Desarrollo Humano, y se efectivice la toma de posesión en sus cargos correspondientes a más de 190 trabajadores/as que lograron su tan ansiada estabilidad laboral.
 
Fundamentación 
Por tal motivo, el gremio solicitó que se dé cumplimiento a los acuerdos Paritarios celebrados en el marco de  lo establecido por la Ley 10052 y su modificatoria de Convenio Colectivo para el Sector Público,  y que han sido homologados por los respectivos Decretos.
 
 El artículo 11 de la Ley 10052 y su Modificatoria establece claramente que : "Las normas de la convención colectiva homologada serán de cumplimiento obligatorio para el Estado Provincial y para todos los trabajadores de la Administración Pública Provincial comprendidas en la misma, y no podrán ser modificadas unilateralmente en perjuicio de los trabajadores, salvo razones de interés general que lo justifiquen."
 
El acuerdo Paritario mencionado no es alcanzado por lo normado en la Ley  25917 de Responsabilidad Fiscal -a la que la Provincia adhirió por sus Leyes 25917 y 27428- que en su artículo 15 Bis prohíbe incrementar gastos corrientes en los últimos 6 meses del mandato de cada Gobierno dejando afuera de dicha restricción (en su inciso b)) "Aquellos cuya causa originante exista con anterioridad al periodo indicado y su cumplimiento sea obligatorio.".
 
Los pases a planta permanente han sido comunicados a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, con lo que se encuentra en condiciones de ser ejecutado conforme a lo dispuesto por el artículo 205 de la Ley 12510. Asimismo no mediando suspensión de sus efectos por acto administrativo de similar tenor (Decreto) o basado en él que se haya comunicado en forma fehaciente, su no ejecución inmediata procediéndose a dar la posesión del cargo en los que fueron designados vulnera lo dispuesto por el artículo 1 inciso 13) de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por Decreto 4174/15, que prohíbe la actuación de la Administración Pública por las vías de hecho, sin el respaldo de la correspondiente norma legal o acto administrativo emanado de autoridad competente.

Por otra parte, no se ha notificado Acto Administrativo alguno a los/as trabajadores involucrados, negándosele de esta manera el derecho a la defensa. Incluso, el Decreto 038/2023 que en su Artículo 5 crea una Comisión para revisar Actos Administrativos con un plazo de 60 días, en sus Artículos 2 y 9 respectivamente garantiza dicho Derecho.

Es de atender también que se esta generando un claro perjuicio al no poder percibir, las trabajadores/as involucradas/os, los salarios a tiempo. La importante función que cumple la retribución salarial trasciende las fronteras del derecho estrictamente patrimonial, en cuanto su privación agravia la dignidad del individuo, al impedirle el goce pleno de los derechos que le aseguren un nivel de vida adecuado para su subsistencia y la de su grupo familiar (art. XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y arts. 7 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)

Lo expuesto evidencia sin lugar a dudas la configuración del peligro en la demora, que es precisamente el que justifica el interés jurídico, pues se trata de evitar que el pronunciamiento que reconozca su derecho llegue demasiado tarde y no pueda cumplirse el mandato judicial (ver Fassi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, Tº II, pág. 43).

Finalmente, ATE reitera la necesidad que se realicé la toma de posesión de este grupo de trabajadores/as en el Estado Provincial.
 
 

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