05.07.2023

Impuesto a las ganancias: Propuestas responsabilidad jerárquica

El CDP de ATE y sus representantes en la Comisión Paritaria de Seguimiento al Impuesto a las Ganancias presentaron esta propuesta para que sea tratada en el ámbito de la Comisión y de tener el consenso sea elevada a la Paritaria Técnica para su tratamiento. 
Atento a la conclusión de la primera etapa del análisis de Impuesto a las Ganancias por parte de la Comisión integrada a tal fin, y como es voluntad seguir el estudio del impacto del mismo en los salarios de los trabajadores/as estatales, se propone una modificación en la exposición de la Asignación Remunerante y No Bonificable por “Responsabilidad Jerárquica” consistente en el 35 % que actualmente perciben los trabajadores/as de las Categorías 6 a 9. (Decreto N° 983/20 – art. 7° - modificado por Decreto N° 206/ 21).

En ese orden, se podría considerar la reubicación del porcentaje mencionado que actualmente se adiciona a cada concepto del recibo de sueldo, incorporándolo al Suplemento instituido en el artículo 78° Del Decreto – Acuerdo N° 2695/83 de “Dedicación Jerárquica”. De esta manera, el concepto "0710 – Dedicación Jerárquica" quedaría integrado por dos términos: el primer término calculado como la reglamentación vigente lo establece, y el segundo término que adiciona el 35 % sobre los diferentes conceptos de las Cateogrías 6 a 9. De resolverse, ya se encuentra previsto su dispensa para el impuesto a las ganancias.

Como otra alternativa a la planteada precedentemente, se propone su desagregación, incorporando un nuevo concepto de sueldo por “Responsabilidad Jerárquica”, dada la disponibilidad horaria de las categorías que percibieron el mencionado 35 %, proponiendo a su vez la dispensa como Horas Extras del nuevo concepto de sueldo. En este punto también se puede incorporar a los demás escalafones vigentes -Administración Provincial de Impuestos y Servicio de Catastro e Información Territorial- que también perciben actualmente el adicional por “Responsabilidad Jerárquica”, pero no cuentan con el adicional previsto en el Decreto – Acuerdo 2695 /83.

Con ambas modificaciones propuestas, no se genera un costo incremental para el Tesoro Provincial pero si genera un beneficio al bolsillo de los/as trabajadores/as afectados por este impuesto y que en su mayoría tienen la responsabilidad de conducción y control en el Estado.
 

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