Logro de ATE Santa Fe: se reincorpora a una trabajadora nacional despedida
El Gobierno Nacional da marcha atrás y reincorpora a una despedida de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. La trabajadora reincorporada, tiene 15 años de antigüedad y compromiso en el trabajo.
A partir de una acción judicial impulsada por la Coordinación de Organismos Nacionales del Consejo Directivo Provincial de ATE Santa Fe, se logró la reincorporación de una trabajadora de la Secretaría de Bioeconomía que había sufrido el despido por parte del Gobierno que encabeza Javier Milei.
Se trata de la compañera Angelina Sosa, delegada de ATE -electa en 2023- perteneciente a la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Delegación Santa Fe, que fuera despedida recientemente en el marco de la ola de no renovación de contratos que el gobierno nacional impone violando leyes vigentes y garantías constitucionales.
Es importante destacar que -al momento de la desvinculación- Angelina desarrolló tareas vinculadas a la asistencia técnica veterinaria a pequeños y medianos productores del Dpto. San Cristóbal, también en la formulación, ejecución y seguimiento de proyectos productivos prediales, locales y regionales, articulación interinstitucional con INTA, SENASA, APDR, Coop, Escuelas, UNL “Facultad de Ciencias Veterinarias”, Comunas y Municipios del Dpto. San Cristóbal, entre otras funciones.
En este marco, es que la justicia ordena dejar sin efecto el despido ilegal y la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo. El Juzgado Federal de Rafaela, define “hacer lugar a la medida cautelar planteada por Angelina Sosa, y ordenar a la accionada que proceda a la reinstalación de la actora en su puesto de trabajo, ello en consonancia con lo establecido en el art. 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales, durante la tramitación de la presente causa”.
Y agrega más adelante “Máxime teniendo en cuenta que al momento de desvincularla, el Estado omitió el trámite del artículo 52 de la Ley 23.551, en contravención a un deber legal específico del cual no está exento”.
Finalmente destacamos el trabajo del Equipo Jurídico del CDP de ATE, por su profesionalismo y compromiso en los casos que lleva adelante desde este espacio sindical.
Ley 23551 de Asociaciones Sindicales
Art. 52 - Los trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el artículo 47.
Art 47 - Todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical garantizados por la presente ley, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente, conforme al procedimiento Civil y Comercial de la Nación o equivalente de los códigos procesales civiles provinciales, a fin de que éste disponga, si correspondiere, el cese inmediato del comportamiento antisindical.
Se trata de la compañera Angelina Sosa, delegada de ATE -electa en 2023- perteneciente a la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Delegación Santa Fe, que fuera despedida recientemente en el marco de la ola de no renovación de contratos que el gobierno nacional impone violando leyes vigentes y garantías constitucionales.
Es importante destacar que -al momento de la desvinculación- Angelina desarrolló tareas vinculadas a la asistencia técnica veterinaria a pequeños y medianos productores del Dpto. San Cristóbal, también en la formulación, ejecución y seguimiento de proyectos productivos prediales, locales y regionales, articulación interinstitucional con INTA, SENASA, APDR, Coop, Escuelas, UNL “Facultad de Ciencias Veterinarias”, Comunas y Municipios del Dpto. San Cristóbal, entre otras funciones.
En este marco, es que la justicia ordena dejar sin efecto el despido ilegal y la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo. El Juzgado Federal de Rafaela, define “hacer lugar a la medida cautelar planteada por Angelina Sosa, y ordenar a la accionada que proceda a la reinstalación de la actora en su puesto de trabajo, ello en consonancia con lo establecido en el art. 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales, durante la tramitación de la presente causa”.
Y agrega más adelante “Máxime teniendo en cuenta que al momento de desvincularla, el Estado omitió el trámite del artículo 52 de la Ley 23.551, en contravención a un deber legal específico del cual no está exento”.
Finalmente destacamos el trabajo del Equipo Jurídico del CDP de ATE, por su profesionalismo y compromiso en los casos que lleva adelante desde este espacio sindical.
Ley 23551 de Asociaciones Sindicales
Art. 52 - Los trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el artículo 47.
Art 47 - Todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical garantizados por la presente ley, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente, conforme al procedimiento Civil y Comercial de la Nación o equivalente de los códigos procesales civiles provinciales, a fin de que éste disponga, si correspondiere, el cese inmediato del comportamiento antisindical.